Por Luis Alberto Padrón V., CPC y Lic. en Derecho
Especialista fiscal | Padrón & Villalobos Contadores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los intereses derivados de un pago de lo indebido no proceden cuando la sentencia únicamente declara la nulidad del crédito fiscal previamente pagado, pero no reconoce expresamente el derecho del contribuyente a obtener su devolución.
🔎🔴 ¿Qué implica esta jurisprudencia?
1. La nulidad no es suficiente: Que un crédito fiscal sea declarado nulo no significa, por sí solo, que la sentencia haya reconocido el derecho a recuperar las cantidades pagadas indebidamente.
2. La sentencia debe ser expresa: Para efectos del artículo 22-A, tercer párrafo, del CFF, debe existir un pronunciamiento que reconozca el derecho subjetivo del contribuyente a la devolución y la correspondiente obligación de la autoridad fiscal.
3. Impacta la estrategia de defensa: Al plantear un juicio no sólo debe analizarse cómo obtener la nulidad del crédito, sino también los efectos concretos que se solicitarán respecto de las cantidades que ya fueron pagadas.
💡 ¿Por qué es relevante?
Porque un contribuyente podría ganar el juicio, recuperar posteriormente lo pagado y, aun así, no tener derecho a los intereses bajo este supuesto, si la sentencia se limitó a declarar la nulidad del crédito fiscal.
#LaVozdelFiscalista