🔴 Alerta Fiscal | Personas Morales (Aclaración Importante)


Padrón Villalobos Consultores informa que la siguiente información aplica exclusivamente a PERSONAS MORALES que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Las personas morales que se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados no podrán continuar tributando en el RESICO de personas morales y deberán cumplir sus obligaciones fiscales en el Régimen General de Ley de Personas Morales, a partir del ejercicio fiscal 2026, conforme a los criterios del Servicio de Administración Tributaria.

Supuestos que obligan al cambio de régimen (PERSONAS MORALES)

Una persona moral no puede permanecer en RESICO si:
• Ya no está constituida únicamente por personas físicas.
• Sus ingresos totales en el ejercicio fiscal 2025 excedieron 35 millones de pesos.
• Uno o varios socios, accionistas o integrantes participan en otras sociedades mercantiles donde tienen el control de la sociedad o de su administración, o son partes relacionadas conforme al artículo 90 de la Ley del ISR.
• Realiza actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

Aviso obligatorio ante el SAT (PERSONAS MORALES)

Las personas morales que se encuentren en alguno de estos supuestos deberán presentar, a más tardar el 31 de enero, el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (ficha 28/CFF, Anexo 2 de la RMF vigente para 2026), siguiendo estos pasos:
1. Ingresar al Portal del SAT.
2. Seleccionar Trámites y servicios → RFC, empresas → Actualiza tu actividad económica y obligaciones → Ingresa al Aviso de actualización de obligaciones.
3. Acceder con RFC y Contraseña o e.firma.
4. Capturar la información, confirmar y guardar el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Mantener actualizada la información en el RFC es una obligación de las personas morales.

#LaVozdelFiscalista

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