La empresa tenía un problema.
Para el SAT, existían dudas sobre su localización en el domicilio fiscal.
Así que decidió hacer algo que parecía lógico:
Llamó a un notario.
El fedatario acudió al domicilio, constató lo que encontró y levantó una fe de hechos.
Parecía una prueba contundente.
“Aquí está el notario. Aquí está el acta. Aquí está la evidencia de que estamos localizados.”
Pero llegó el asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Y la respuesta fue clara:
🔴 Una fe de hechos notarial NO es prueba idónea para demostrar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal.
¿La razón? El notario tiene fe pública y puede hacer constar hechos, pero no es autoridad fiscal y dentro de sus funciones no está verificar el domicilio fiscal de un contribuyente.
⚠️🔴 La lección para las empresas es importante:
Puedes tener una fe de hechos.
Puedes tener fotografías.
Puedes tener documentos.
Pero si enfrentas un problema relacionado con tu domicilio fiscal, no debes asumir que una sola prueba será suficiente para resolverlo.
En materia fiscal, no solamente importa tener pruebas.
Importa que sean jurídicamente idóneas para demostrar exactamente lo que necesitas acreditar.
En Padrón & Villalobos Contadores podemos ayudarte a revisar preventivamente tu situación y definir una estrategia adecuada ante actos de autoridad.

#LaVozdelFiscalista