El INFONAVIT amplió hasta el 6° bimestre de 2025 la entrada en vigor de la reforma al artÃculo 29.
Los descuentos por ausencias e incapacidades serán obligatorios a partir de enero 2026.
🔹 Mientras tanto:
•Empresas con SUA 3.6.7 ya pueden aplicar la reforma.
•Quienes no lo hayan hecho deberán actualizar al complemento 3.6.8, disponible en el portal del IMSS.







