Por Luis Alberto Padrón
Te informamos que para el ejercicio fiscal 2025, la determinación y pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) deberá considerar los siguientes puntos relevantes:
1. Límite al monto de reparto (topado):
Continúa vigente el límite establecido en el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que el monto máximo de PTU a recibir por cada trabajador será el equivalente a tres meses de salario o al promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable.
2. Base de cálculo sin ingresos exentos:
El documento reafirma que, conforme a criterio judicial vigente, los ingresos exentos (como vales de despensa, fondos de ahorro, etc.) no deben incluirse en la base de cálculo de la PTU, incluso si se integran parcialmente al salario base de cotización del IMSS.
3. Impacto de las contrataciones por outsourcing pasado:
Las empresas que sustituyeron esquemas de subcontratación deben considerar los historiales laborales de los trabajadores absorbidos, para efectos del cálculo proporcional del PTU, si cumplieron con el mínimo de 60 días laborados.
4. Tratamiento de trabajadores de confianza:
Se mantiene el criterio de tope de PTU para empleados de confianza en relación con el salario más alto de un trabajador sindicalizado o de base incrementado en un 20%.
5. Sanciones y revisión laboral:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede intervenir en caso de reparto extemporáneo, incompleto o inexistente. Se recomienda documentar adecuadamente la determinación y distribución del #PTU para evitar multas o inspecciones.
¿Tu empresa ya está lista para cumplir correctamente con el reparto de PTU 2025?
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Padrón & Villalobos Contadores
#LaVozDelFiscalista
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