El Servicio de Administración Tributaria confirma que las personas físicas que prestan servicios mediante plataformas digitales deben tributar como actividad empresarial.
Esto se mantiene aun con la reforma laboral que reconoce una relación subordinada, ya que para fines fiscales no cambia la naturaleza de la actividad.
ISR e IVA seguirán aplicándose como hasta ahora.
Avisados que están!
#LaVozdelFiscalista