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AGUINALDO. Preguntas Frecuentes

AGUINALDO. Preguntas Frecuentes

diciembre 4, 2021
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Por Luis Alberto Padrón

Aguinaldo
De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, en México, las y los trabajadores que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir a más tardar el 20 de diciembre de cada año, el pago correspondiente a su aguinaldo.


Por ello, es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el Artículo 87 de dicha Ley, el cual establece que: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.


¡La PROFEDET es tu aliada en el pago del aguinaldo, conoce todo sobre este tema y haz valer tu derecho!

A continuación, presentamos las preguntas más frecuentes, aplicables a las y los trabajadores:

1 ¿Quiénes tienen derecho al Aguinaldo?
Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.


En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo.

2 ¿En qué fecha debe entregarse el aguinaldo?
El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre.

3 ¿Cuántos días de salario debo recibir de aguinaldo? ¿Cómo calculo mi aguinaldo?
Por lo menos, el equivalente a 15 días de salario base diario o lo que ordinariamente se percibe por día laborado, es decir, tu salario diario x 15 días = AGUINALDO.

4 ¿Con qué salario se debe cubrir el pago del aguinaldo?
En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.


Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.

Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo proporcional de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.

5 ¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?
Puedes demandar, cuentas un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal o Locales y/o Tribunales Laborales Federal o Locales, o los Centros de Conciliación y Registro Laboral Federal o Locales, según sea el caso.

6 ¿Se le puede aplicar alguna sanción el empleador que no pague el aguinaldo?
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones.

7 ¿Las y los trabajadores que hayan laborado menos de un año en una empresa tienen derecho al aguinaldo?
Las trabajadoras y los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.

8 ¿Se les descuenta la parte de aguinaldo a las madres trabajadoras por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

9 ¿Si una o un trabajador sufre un accidente de trabajo, recibe el pago total de aguinaldo?
Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

10 ¿Si una o un trabajador renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

Como se mencionó, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

11 ¿Si un trabajador es despedido se le debe pagar aguinaldo?
Sí.

12 Al fallecer una o un trabajador, ¿sus beneficiarias o beneficiarios tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Sí, su cónyuge, hijos menores de 25 y ascendientes, al contar con la presunción de dependencia económica tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.

Para otras personas que no tengan la calidad antes señalada, deberán acreditar la dependencia económica mediante un juicio de designación de beneficiarios.

13 ¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.

14 ¿El aguinaldo genera impuestos?
Sí, siempre y cuando el monto recibido sea superior a $2,606.40. Esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

15 ¿Qué es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?
La UMA refiere a la unidad de medida o referencia económica en pesos, para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de los estados.


Esta unidad de medida surgió en el 2016 para aplicarles en ciertos pagos con el objetivo de que no afectara el salario mínimo.

16 ¿Cómo me apoya PROFEDET en caso de que no reciba mi aguinaldo?
La PROFEDET ofrece orientación, asesoría, mediación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.


En caso de requerirlo, nuestro domicilio se encuentra ubicado en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06720. Con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas

También puedes comunicarte a los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 55 5998 2000 extensiones 44740 y 44741, al WhatsApp 55 1484 8737 o si lo prefieres, puedes enviar tus dudas al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.


Recuerda: todos nuestros Servicios son gratuitos.

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