Por Luis Alberto Padrón
Yo no sé en qué momento se hizo éste teléfono descompuesto sobre el condicionar la emisión de una factura o el timbrado de la nómina contra la exhibición previa de la CSF, ¿dónde empezó y quién lo está fomentando?, no lo sé.
A continuación una afirmación lapidaria al respecto: “No es necesaria la generación de la constancia: si tú conoces tu RFC, código postal y el nombre como está registrado, es información suficiente para dársela al empleador, quien no tiene por qué exigir ésta constancia, ya que el trabajador se la puede reservar y solo dar los datos necesarios para la emisión de la factura”, Raúl Zambrano Rangel, Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT – Servicio de Administración Tributaria
Así las cosas, si el receptor (cliente o #trabajador) ya conoce sus datos correctos, bastará entonces que el emisor (#patrón) los confirme a través del Validador de #RFC, o bien si el sistema de facturación o de #nómina les permite proceder a timbrar la #factura en su versión 4.0, entonces no hay más que buscarle, ya todo está en orden, el patrón podrá deducir su nómina sin necesidad de adjuntar, archivar o resguardar la CSF de sus trabajadores.
No hay que olvidar que el artículo 25 de la LFT establece que el contrato laboral deberá contener: NOMBRE, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y DOMICILIO del trabajador y del patrón; entonces ésta obligación ya la traía el patrón.
Y tampoco debemos dejar pasar lo que se establece en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Son derechos generales de los contribuyentes el NO APORTAR los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Mucho cuidado para aquellos que intentarán sortear ésta nueva obligación pensando que podrán emitir o timbrar los recibos de nómina por allá de febrero 2023, en una especie de “prórroga virtual”, queriéndose colgar de las facilidades establecidas en la regla 2.7.5.6 de la RMF 2022, que de entrada apunta a los recibos de nómina 2021, y luego hace referencia a recibos PREVIAMENTE emitidos con errores u omisiones.
Entonces No existe argumento legal para retener o condicionar el pago del salario a los trabajadores contra la exhibición de la CSF
Salvavidas:👏 Para todos aquellos que a pesar de la explicación anterior desean exigir (indebidamente) la CSF les informo que la podrán obtener vía electrónica y también de manera presencial en las 55 oficinas del SAT y en los 99 módulos de atención al público a lo largo del país
A partir del 4 de junio, estos centros estarán abiertos de 9:00 a 16:00 horas para los trabajadores que quieran hacer el trámite presencial, presentando únicamente su identificación oficial y sin previa cita.
¡Avisados están!.
Pd.- Abiertos a charlar por si desean llevar la fiesta en paz con sus trabajadores y cumplir correctamente las obligaciones fiscales, pero sin incurrir en dramatizaciones indebidas.
#LaVozdelFiscalista