Por Luis Alberto Padrón
A partir del próximo año, el SAT – Servicio de Administración Tributaria estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores.
Entonces el #contribuyente (¿y su #contador?) será el único responsable de revisar las notificaciones pues, en caso de recibir el aviso, sólo tendrá TRES días para responder antes de que la #autoridad determine el embargo.
Los bienes que podrían embargarse son:
✅depósitos bancarios,
✅ahorros,
✅inversiones en seguros,
✅acciones,
✅bonos,
✅bienes muebles e
✅inmuebles,
✅entre otros.
🙋🏼♂️¿qué va a pasar con todos aquellos #jóvenes y mayores de 18 años qué la autoridad les está imponiendo una obligación de registrarse al #RFC, argumentando que deberán registrarse sin obligaciones y en teoría no tendrían sanciones?; yo me pregunto: ¿qué pasará con esos “no pagadores de impuestos” que, por alguna razón, por ejemplo cambien de domicilio fiscal y olviden notificar a la autoridad dicha situación, serán sancionados o perdonados, al cabo que no tienen obligaciones, no?
⁉️¿cuál es la razón última de obligar a registrarse en el RFC a TODOS los “No Contribuyentes” obligándoles incluso a generar su firma electrónica, es decir obligándoles a entregar sus datos biométricos.
✍️Es como querer obligar a toda la población a obtener una cuenta bancaria aún y cuando no tienen Internet y tampoco tienen ingresos bancarizados, ni generan actividad económica alguna.
😞Bajo ese orden de ideas, ¿obligarán a todos los ciudadanos mexicanos a generar y obtener su pasaporte? ¿aún y cuando su situación económica les impida salir del país?
¿Qué nos pasa?
¿Que opinas?, te escucho……
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