🔴 ¿Es válido el contrato de arrendamiento como comprobante de domicilio ante el SAT?

Por Luis Alberto Padrón

El uso de comprobantes de domicilio según el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025

A partir del lunes 13 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, se establece de manera precisa qué documentos son aceptados como comprobantes de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Contrato de arrendamiento: ¿es válido?

El Anexo 1-A establece que los contratos de arrendamiento no están reconocidos como comprobantes de domicilio válidos, salvo que cumplan con requisitos específicos como los establecidos para contratos de prestación de servicios, en los que se incluya el uso de oficinas o espacios de trabajo. Estos deben cumplir con los siguientes criterios:

  1. Estar a nombre del contribuyente.
  2. Tener un plazo mínimo de seis meses.
  3. Incluir un recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Si el contrato de arrendamiento no cumple con estas condiciones, el SAT no lo aceptará como comprobante válido.

DOF 13ene2025

Documentos aceptados a partir de esta fecha

Con base en el Anexo 1-A, los contribuyentes pueden acreditar su domicilio fiscal utilizando documentos como:

  • Recibos de luz, agua, internet, teléfono o gas a nombre del contribuyente, con una antigüedad no mayor a cuatro meses.
  • Estados de cuenta bancarios emitidos por instituciones financieras.
  • Recibos del impuesto predial o comprobantes oficiales emitidos por gobiernos estatales o municipales.

Relevancia del Anexo 1-A

El Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 tiene como propósito establecer lineamientos claros y actualizados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por ello, es fundamental que los contribuyentes revisen la normativa vigente antes de presentar documentación para evitar retrasos o problemas en sus trámites ante el SAT.

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