Por Luis Alberto Padrón
Ninguna ley #laboral avala o prevé la figura de la espontaneidad (como pasa en materia #fiscal); por lo que, si incumplieron en brindar el servicio especializado sin estar registrados en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se les impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, lo cual equivale entre 179,240 a 4’448,100 pesos (arts. 1004-C, LFT y 1o. RGITAS).
Igual sanción será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficiaron de la #subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 13, 14 y 15 de la #LFT.
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