Por Luis Alberto Padrón
🔴¿Está la autoridad fiscal facultada para realizar recorridos físicos durante el desarrollo de una visita domiciliaria?
Respuesta: Sí, la autoridad fiscal está facultada para efectuar recorridos físicos durante el desarrollo de una visita domiciliaria, conforme a lo establecido en el artículo 16 constitucional, así como los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación. Esto es con el objetivo de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Durante la visita, el contribuyente debe permitir el acceso a los lugares señalados en la orden de visita, la verificación de bienes y mercancías, así como el acceso a establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores.