Por Luis Alberto Padrón
Les compartimos, en modalidad de borrador o proyecto, los lineamientos para las #empresas de #subcontratación especializadas que tendrá que cumplir para obtener su registro y así poder brindar sus servicios, esto en un plazo no mayor a 90 días.
Hay que recordar que únicamente podrán ser subcontratados los servicios y obras que sean distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
#LaVozdelFiscalista