Por Luis Alberto Padrón
Generales
1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte”, para estar en posibilidad de acreditar el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?
Sí, ya que únicamente con la representación impresa o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, podrás acreditar la tenencia y el traslado de las mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. ¿Qué es un Intermediario o Agente de Transporte?
Es la persona que presta el servicio de logística para el transporte de mercancías.
3. Si funjo como intermediario, o bien, como agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte”?
No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso y en qué momento uno de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?
El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
5. Cuándo se utilicen diversos medios de transporte ¿estos se deben registrar en el mismo comprobante?
Si, ya que el complemento “Carta Porte”, está diseñado para registrar tantos medios de transporte se utilicen para el traslado de mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. Para efectos del traslado en territorio nacional de mercancía de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte”?
Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
7. Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento “Carta Porte”, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado?
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
8. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento “Carta Porte”?
El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por:
I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se
trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y
II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística
para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen por medios
propios.
El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado
de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
9. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF.
Autotransporte federal
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del complemento “Carta Porte” ¿se requiere registrar los datos del o los chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?
Sí, es necesario registrar los siguientes datos:
- Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).
- Número de licencia.
- Nombre de la o el operador.
- Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
- Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al autotransporte federal de bienes o mercancías, ¿es necesario tener el tipo de permiso de autotransporte y el número del permiso proporcionado por la SCT?
Sí, ya que estos datos son requisitos necesarios que se deben registrar en el CFDI con complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. Si me dedico al servicio de autotransporte, ¿es necesario contar con una póliza de seguro?
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte, ¿es necesario saber el número de la placa del vehículo en el que se trasladará la mercancía?
Sí, es un requisito legal en términos de la fracción VI del artículo 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un dato requerido para la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
5. ¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasladar bienes o mercancías por medio de autotransporte?
Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los cuales puedes consultar en el catálogo “c_SubTipoRem” que se encuentra publicado en la sección del complemento “Carta Porte” en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o mercancías, y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?
No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente al 4% del monto total efectivamente pagado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A LIVA, 3, fracción II RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
7. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de
autotransporte y las mercancías son de diferentes propietarias o propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todas las mercancías en un solo CFDI con complemento “Carta Porte”?
No, se debe emitir un CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por cada servicio prestado a cada uno de las o los clientes.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
8. A partir de la entrada en vigor del complemento “Carta Porte”, ¿se podrá continuar facturando masivamente (por semana o mes) o tendremos que realizar un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?
Se debe generar un CFDI con complemento “Carta Porte” por cada servicio.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
9. Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento “Carta Porte” para cada destino?
No, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento “Carta Porte”, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el contribuyente en el traslado de los bienes o mercancías y bajo esa condición existirá o no el nodo “CantidadTransporta” para identificar los distintos puntos donde se recoge
y/o se entrega la mercancía.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
10. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?
Sí, se debe emitir.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
11. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento “Carta Porte”, ¿Podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?
Si la información capturada en el CFDI con complemento “Carta Porte” cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta y esta deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de las mercancías trasladadas y relacionar el nuevo comprobante al CFDI de origen.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
12. En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT ¿va a estar habilitada la opción para emitir comprobantes de tipo ingreso y traslado con el complemento “Carta Porte”?
Sí, se está trabajando en la actualización.
13. ¿Qué diferencia existe en el registro de información de los nodos “Propietario” y “Arrendatario”?
En el nodo “Propietario” se registran los datos del dueño o dueña del medio de transporte por el que se traslada la mercancía, cuando este es distinto al emisor del CFDI y no existe una relación contractual de arrendamiento del medio de transporte entre ambos.
En el campo “Arrendatario” se registra cuando el traslado de la mercancía se realiza con un medio de transporte rentado y siempre que la o el emisor del comprobante sea distinto al dueño del transporte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
14. ¿Cómo se acredita la legal tenencia de las mercancías en territorio nacional?
Con la representación impresa o en formato digital del CFDI con complemento “Carta Porte”, de acuerdo a lo que establece la regla 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.7, 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
15. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos y solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿Qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?
Emite un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, los puntos intermedios de reparto donde dejarás las mercancías como destinos y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
16. Si presto servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, así como el depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿Qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?
Debes emitir un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte y en el campo “Configuración Autotransporte”, registrar la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT de acuerdo al catálogo “c_TipoPermiso”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Transporte marítimo
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la SCT para la expedición del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” esta información es opcional, sin embargo, operativamente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo registrar la información de la póliza del seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
El registro de este dato es opcional en el CFDI con el complemento “Carta Porte”, sin embargo, debes registrar este dato siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. En el CFDI con complemento “Carta Porte”, por el traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿se debe registrar el número de matrícula de la embarcación?
Sí, ya que este dato es requerido en el complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo contar con el número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
Sí, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
5. Si me dedico al traslado internacional de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo conocer la nacionalidad de la embarcación para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
Sí, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. Si un agente naviero me contrata para el traslado bienes o mercancías por vía marítima, ¿qué datos debo conocer del agente naviero para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
Deberás conocer:
– Nombre de la o el agente naviero.
– Número de registro de autorización como agente naviero consignatario emitido por la SCT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Transporte aéreo
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿necesito contar con algún permiso proporcionado por la SCT para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
Sí, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, esta información es requerida, adicionalmente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿es necesario registrar el número de guía aérea en el complemento “Carta Porte”?
Sí, porque este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. ¿Debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” el lugar donde realice el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías vía aérea con la o el cliente?
El registro de este dato es de carácter opcional en el complemento “Carta Porte”, pero en caso de conocerlo, podrás capturarlo para brindar mayor certidumbre a la o el cliente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Transporte ferroviario
1. Soy una o un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea ¿debo registrar el número de permiso emitido por la SCT en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
No, ya que este dato no se registra en el complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” el dato del seguro que cubra los riesgos para el traslado de bienes?
El registro de este dato es opcional en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”; sin embargo, deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. Soy una concesionaria o un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” los derechos de paso que serán pagados durante el traslado de las mercancías?
Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías de las cuales no eres concesionario en el traslado de los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore al complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por una concesionaria o un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿quién es el responsable de emitir el CFDI con complemento “Carta Porte”?
En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por una concesionaria o un concesionario diferente al que inicia el traslado, este debe emitir el CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente