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septiembre 12, 2024
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Por Luis Alberto Padrón

Preguntas frecuentes mes del testamento

¿Te encuentras interesado en realizar tu testamento, pero no sabes cómo? Te invitamos a consultar los cuestionamientos más frecuentes para que formes parte de la comunidad que desea heredar tranquilidad a sus familiares y amigos cercanos; resuelve tus dudas y aprovecha el mes del testamento.

Mes del Testamento | 31 de julio de 2024

Joven imaginando su futuro, leyenda: Haz memoria, prevé el destino de tu patrimonio y recuerda hacer tu testamento. Septiembre mes del testamento 2023.

Haz memoria, prevé el destino de tu patrimonio y recuerda hacer tu testamento.

¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?

En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

CON TESTAMENTO

Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.

Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura la sucesión.

Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.

Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.

Se lleva a cabo la administración de bienes y posterior repartición a los herederos.

Se cumple tu voluntad.

SIN TESTAMENTO

Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.

Se convoca a todas aquellas personas que se sientan con derecho a heredar, para hacer la declaración de herederos.

El orden de prelación para heredar es:

  • Descendientes.
  • Cónyuge, concubina o concubinario.
  • Ascendientes.
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Se designa un albacea.

Se hace un inventario y avalúo de los bienes.

Se administran los bienes y se realiza un proyecto de partición, en el cual se llega a un acuerdo y resolución sobre este.

Se adjudican los bienes a los herederos.

¿A PARTIR DE QUÉ EDAD SE PUEDE OTORGAR TESTAMENTO?

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¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO?

No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al notario o a la notaria la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble (joyas, autos, libros, etc.) de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.

Tampoco se tiene que exhibir la escritura de propiedad del bien inmueble, el testador únicamente requiere manifestar a quién o a quiénes designara como herederos.

¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?

No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.

¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN TESTAMENTO?

Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.

Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el testamento, para lo cual deberá acudir ante el notario o la notaria y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.

El notario o la notaria indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.

¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO?

Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.

Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijas o hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etc.), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.

¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR EN EL TESTAMENTO?

Si existen hijas o hijos menores de edad o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, quien se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.

El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.

¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?

Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un notario o notaria para manifestarle los términos en los que se desea otorgar el nuevo testamento.

El testamento es un acto revocable y puede modificarse, por lo que puede ser cambiado cuantas veces se desee, si se otorgaran varios testamentos, el ultimo será el único válido.

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?

El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

TIPOS DE TESTAMENTO

TESTAMENTO ESPECIAL

MARÍTIMO

Lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

PRIVADO

El testador lo pude hacer en casos graves o enfermedad violenta, cuando no pueda hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario, notaria o un juez. Si el testador recupera su salud o desaparece el peligro en el que se encuentra, el testamento se invalidará.

HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

Son aquellos realizados fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras respetando las leyes del país donde se otorga.

MILITAR

Lo pueden hacer los militares en el momento de entrar en guerra o al ser herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad frente a testigos o entregando un documento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

AGRARIO O LISTA DE SUCESORES

El ejidatario o comunero, designa en una lista a la persona que ocupará la tenencia de la tierra, cuando el ejidatario o comunero fallezca. Tiene que inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

TESTAMENTO ORDINARIO

PÚBLICO ABIERTO

El otorgado ante notario o notaria, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.

PÚBLICO CERRADO

Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario o notaria, quien además pondrá su sello para darle validez.

OLÓGRAFO

Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador.  Debe ser depositado en el archivo de notarías o autoridad competente en la entidad federativa para su validez.

SIMPLIFICADO

Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.

Sabías que…

Si realizas tu testamento aparte de proteger tu patrimonio también puedes proteger a tus hijas, hijos y demás seres queridos.

Si tienes hijas o hijos menores de edad o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor o tutora en el testamento, puede ser la persona que tu decidas, quien se encargará de su guardia, custodia y representación en caso de que ambos padres fallezcan, en ningún momento puede disponer de los bienes, salvo autorización del juez.

En dado caso, se deberá nombrar a un curador quien vigilará la conducta del tutor o tutora.

Si la tutela recae sobre una persona menor de edad se extinguirá cuando esta cumpla los 18 años.

Costos testamentos 2024

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