Servicio de excelencia en servicios fiscales, contables, auditoría y consultoría.

julio 7, 2023
|
Comments off
|

Por Luis Alberto Padrón

La solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, procederá respecto de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre del ejercicio fiscal por los que solicites la disminución, pudiendo realizar la solicitud por uno o varios pagos provisionales. La Administración Desconcentrada de Recaudación, podrá autorizar la disminución hasta por los seis meses del periodo que corresponda, lo anterior con fundamento en el articulo 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR:

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.

Así mismo, en términos del numeral 14 del RLISR la solicitud de reducción se podrá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, a saber:

Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Requisitos, escrito que contenga:

  • La solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR
  • Formato 34 “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR”.
  • Papel de trabajo donde refleje:
  1. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del coeficiente de utilidad.
  2. En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
  3. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, correspondientes a las utilidades generadas.
  4. En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  5. Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

Por lo que en función de lo anterior, si pretendemos aplicar dicha mecánica para el mes de julio, tendremos entonces que la fecha límite para efectuar dicho pago será del 17 agosto 2023; luego entonces, la fecha límite para para presentar la solicitud (incluyendo obviamente los meses subsecuentes) deberá ser a más tardar el 17 de Julio 2023.

Advertencia: Cabe la posibilidad que la Autoridad niegue la solicitud de disminución, por no haber cumplido con los requisitos formales, por lo que el contribuyente deberá asesorarse con profesionales en la materia, para incluso realizar una verdadera proyección del resultado fiscal al final del ejercicio.

¡Avisados están!

www.padronvillalobos.com

Nos encantaría poder ayudarle en todo lo que necesite. En Padrón & Villalobos, nuestro equipo está a su disposición para analizar y revisar detalladamente cómo su negocio podría verse afectado por la información presentada.

Si desea obtener una asesoría personalizada y precisa, no dude en contactarnos. Puede hacerlo a través del teléfono 81 8777 4935 o correo: contacto@padronvillalobos.com

#LaVozdelFiscalista

error: Contenido Protegido !!