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julio 7, 2023
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Por Luis Alberto Padrón

Estimados empresarios, contadores y público en general

Les damos nuevamente la bienvenida a nuestro boletín informativo diseñado especialmente para ustedes. En esta edición, queremos destacar la importancia de la retención de impuestos y los riesgos asociados a no cumplir con esta obligación fiscal. Continúen leyendo para obtener información relevante y consejos para evitar problemas legales y financieros.

La retención de impuestos son las cantidades que deben retener, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) o de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo las personas morales que realicen pagos a personas físicas por concepto de salarios, asimilados a salarios, honorarios, arrendamiento, RESICO, (entre otros) y que por lo tanto deberán enterarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que es importante entender las implicaciones y riesgos de no cumplir adecuadamente con esta obligación.

Lamentablemente, ya sea por insolvencia o falta de atención, algunos contribuyentes podrían omitir total o parcialmente las contribuciones retenidas.


Les compartimos un ejemplo de los avisos que están llegando por parte del SAT, donde la autoridad les está observando las diferencias a cargo por retenciones:

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El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los riesgos a los que se expone un contribuyente al no enterar correctamente las contribuciones retenidas. En el artículo 75, fracción III, se señala que esta omisión constituye una agravante en la comisión de infracciones fiscales. Es importante destacar que las sanciones impuestas se incrementan de acuerdo con el artículo 77, fracción III, del mismo código, y que van de un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.

No enterar a tiempo las contribuciones retenidas puede llevar a sanciones económicas más severas que las correspondientes a la omisión de contribuciones propias, sumando la actualización y recargos correspondientes. Sin embargo, existe una consecuencia aún más grave que debemos mencionar.

La omisión en el entero de las contribuciones retenidas también puede considerarse como una agravante para el delito de defraudación fiscal, de acuerdo con el artículo 108 del CFF. El artículo 109 del mismo código establece las penas para aquellos que omitan enterar las cantidades retenidas o recaudadas.

Es importante destacar que el CFF no establece un monto mínimo de contribuciones omitidas sancionables con prisión, por lo que no se debe tomar a la ligera el cumplimiento de las retenciones, sin importar cuán pequeñas puedan ser.

En conclusión, las contribuciones retenidas deben ser prioridad para los contribuyentes y deben ser enteradas en tiempo y forma. Aunque en épocas de dificultades económicas puedan surgir tentaciones de utilizar esos flujos de dinero para la operación del negocio, es fundamental nunca dejar de pagar las contribuciones retenidas.

Esperamos que esta información les sea de utilidad para mantener el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales. Recuerden que la asesoría de un especialista en impuestos puede brindarles orientación específica y evitar problemas futuros.

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Nos encantaría poder ayudarle en todo lo que necesite. En Padrón & Villalobos, nuestro equipo está a su disposición para analizar y revisar detalladamente cómo su negocio podría verse afectado por la información presentada.

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