Por Luis Alberto Padrón
RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 77 del Reglamento de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.
Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la
Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2021 a los referidos
sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2021 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que
estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas.
Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formulen los
sectores de contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los
mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y
que la atención de las características operativas propias de dichos sectores, requiere que este órgano expida la siguiente:
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES
QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2021
Contenido
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Glosario
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
A. ADSC, las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
B. CFDI, el comprobante fiscal digital por Internet.
C. CFF, el Código Fiscal de la Federación.
D. CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
E. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
F. ISR, el impuesto sobre la renta.
G. IVA, el impuesto al valor agregado.
H. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.
I. PCECFDI, el proveedor de certificación de expedición de comprobante fiscal digital por Internet.
J. PEMEX, Petróleos Mexicanos.
K. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
L. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
M. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
N. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.
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Excelente Información