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Síntesis de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral

Síntesis de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral

abril 28, 2021
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Por Luis Alberto Padrón

El 23 de abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”.

A) Inicio de vigencia
La entrada vigor de las reformas, adiciones y derogación serán a partir de diversos momentos como a continuación se señala:

B) Principales modificaciones en materia fiscal
• No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o
contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal. (Adición del artículo 15-D CFF)


• Es procedente la deducción y acreditamiento cuando correspondan a los
pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios o ejecución
de obra especializados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. (Adición del artículo 15-D CFF)

• Son responsables solidarios las personas morales o personas físicas, que
reciban servicios o contraten obras, por las contribuciones que se hubieran
causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
(Adición de la fracción XVI al artículo 26 CFF)


• Se establece como sanción una multa de $150,000.00 a $300,000.00, para
el contratista que no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Adición de la fracción XLV al artículo 81, así como la fracción XLI al artículo 82 del CFF)


• Se considerará defraudación fiscal calificada utilizar esquemas simulados
de prestación de servicios especializados, ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal. (Adición del inciso i) al artículo 108 del CFF)


• Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución
de obras especializadas, se establece como requisito de las deducciones
que el contratante deberá verificar que la autorización emitida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social se encuentre vigente, obtener
copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de
los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado
la obra correspondiente, de la declaración de entero de las retenciones de
impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas
obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del
pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores. (Adición de un tercer párrafo a la fracción V del
artículo 27)


• Se deroga el supuesto de retención contemplado en la fracción IV del
artículo 1o.- A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


• No será acreditable el impuesto que se traslade por los servicios de
subcontratación de personal, si no corresponde a un contratista autorizado. (Adición de un tercer párrafo al artículo 4)


• Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución
de obras especializadas, se establece como requisito para el acreditamiento del IVA que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro vigente emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, asimismo debe obtener copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. (Adición de un segundo párrafo a la fracción II del artículo 5)


Para mayor información puede consultar el Decreto ingresando a la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php codigo=5616745&fecha=23/04/2021

Fuente: PRODECON

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