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Subcontratación Prodecon

Subcontratación Prodecon

mayo 31, 2021
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Por Luis Alberto Padrón

Conoce los conceptos que pueden servirte para identificar si tu actividad se
trata de un servicio especializado, evitando así contingencias fiscales en
materia de deducciones y acreditamientos.

Con motivo de la reforma a la Ley Federal de Trabajo que entró en vigor a partir del 24 de abril de 2021, la subcontratación de personal que se encontraba regulada en el artículo 15-A del referido ordenamiento legal, quedó prohibida quedando permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.


Dicha reforma tuvo implicaciones en diversas materias, tal es el caso de la fiscal, en la que a partir del 01 de agosto del 2021, que inicia su vigencia, los servicios de subcontratación de personal, dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, respectivamente, salvo los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, razón por la cual, para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos en opinión de este Ombudsperson fiscal resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes.


Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral
denominada contratista proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.

Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren cuatro elementos esenciales:

  1. La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista).
  2. Los trabajadores propios.
  3. La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante).
  4. Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores.

Ejemplo: Una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones eléctricas, pone a disposición de otra persona moral (contratante) que instala equipo de iluminación, quince trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.

Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que forman parte del objeto social de este último, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto social de éste, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo, caso se requiere contar con los siguientes elementos:

  1. Trabajadores dependientes del contratista.
  2. El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores
    que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o
    contratante.
  3. La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la
    Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  4. Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto
    de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número
    aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
  5. Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra,
    el contratista deberá contar con información y documentación
    relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que
    regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
  6. Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter
    excepcional.
  7. Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los
    que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del
    beneficiario.

Ejemplo: La empresa “A” que tiene como objeto social y actividad preponderante la construcción de casas habitación, contrata a la empresa “B” dedicada a la prestación de servicios de limpieza, para que el personal de ésta última, en su carácter de contratista, realice actividades de limpieza en el centro de trabajo de la contratante.


Servicios independientes: Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:

  1. La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el
    contratista.
  2. Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y
    herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una
    dependencia al contratante.

Ejemplo: Una persona moral que realiza la actividad de venta de equipos
electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para que éste elabore un dictamen de estados financieros incluso, cuando las actividades se realicen con personal del prestador de servicios.

De lo anterior podemos concluir que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores. Lo anterior dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.

#LaVozdelFiscalista

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