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Aspectos Relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal

Aspectos Relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal

enero 5, 2022
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Por Luis Alberto Padrón

3.9.17. Entero de retenciones de #salarios y asimilados a salarios. Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los #CFDI de #nómina y en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.
👨‍💼 Esto nos obliga a conciliar de manera mensual Visor de Nóminas 🆚 Timbrado 🆚 Contabilidad

3.13.9. Señala que las personas físicas del #RESICO que además obtengan ingresos por salarios y servicios subordinados e #intereses, también deben cumplir con las obligaciones inherentes a dichos ingresos.

3.13.22. Permite que las personas físicas que tributen en el RESICO y que, previo a la reforma, hayan tenido pérdidas fiscales pendientes de amortizar, puedan disminuirlas.

3.13.28.Establece que los #contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO por incumplimiento serán notificados a través de medios de contacto.
👨‍💼 Esto nos estaría obligando a verificar mensualmente cuando dejar de retener el 1.25% a los proveedores personas físicas que abandonen el RESICO y; a llevar estricto control de proveedores personas morales que abandonen RESICO, a efectos de reconocer nuevamente su deducibilidad en base a devengado.

3.13.29. Establece que los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente.
👨‍💼 Grave problema en el que nos mete el SAT – Servicio de Administración Tributaria, ya que deja en manos del proveedor el poder emitir o no la factura al momento mismo de la transacción. Y por otra parte obliga al pagador a terminar su contabilidad a partir del cuarto día del mes posterior, ya que hasta ese momento tendría acceso a la totalidad de sus CFDI recibidos.

3.13.15. Las personas morales deberán enterar el impuesto retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
👨‍💼 Qué ironía, le llaman Régimen Simplificado y del mismo nace la obligación de presentar esta nueva declaración que por cierto le quitan el beneficio de extensión en fecha de pago de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC

#CartaPorte. En el artículo PRIMERO, fracción II, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, se establece que en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

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